01 de Noviembre del 2012, San Pedro de Macorís, Rep. Dom
Introducción
H.L.A. Hart y Hans Kelsen fueron figuras muy importantes en lo que concierne al positivismo jurídico y positivismo analítico; cada uno de estos hicieron aportes fundamentales a lo que hoy conocemos con “Derecho.” Hart en su obra el concepto de derecho da una perspectiva diferente a lo que tradicionalmente se conocía, mientras que Kelsen introdujo la famosa pirámide normativa. Estos positivistas excluían totalmente a la moral y de ninguna manera podían relacionarse.
En el presente trabajo podrán visualizar los neoanalíticos o el positivismo analítico dentro de las teorías de cada una de las figuras anteriormente mencionadas y el aporte que hicieron cada uno de estos con sus estudios.
Los Neoanalíticos
Neoanalíticos mejor conocido como “positivismo analítico” no es más que una concepción analítica del positivismo jurídico, por lo cual no se puede establecer un concepto de positivismo analítico sin antes hablar sobre el positivismo jurídico.
Positivismo Jurídico
El origen del positivismo jurídico se produce en el siglo XIX como una oposición radical al iusnaturalismo. Es un sistema filosófico que admite únicamente el método experimental y rechaza toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto. El positivismo jurídico posee tres planos de influencia:
Metodológico: Es un modo de conocimiento del Derecho tal como es, prescindiendo de cómo debería ser.
Teoría del Derecho: Define las normas en función de su coactividad, de la posibilidad de asegurar su cumplimiento a través del recurso a la fuerza monopolizada por el Estado, de la supremacía de la Ley como fuente del Derecho y de la concepción mecánica de su interpretación y eficacia.
Ético-política: Separación entre Moral y Derecho. Debe prestarse obediencia a las normas jurídicas positivas con independencia de su contenido.
El positivismo plantea el conflicto ético, ya que limita la actividad del jurista al Derecho emanado del Estado por lo que en el momento en que exista un gobierno injusto o tiránico el jurista se convierte en un servidor de esa injusticia o tiranía.
Es la acusación sobre la amoralidad el positivismo. En este caso nos encontramos más ante la realidad individual o el comportamiento moral del individuo. Lo que preocupa no es lo que debiera ser el Derecho sino lo que es en la realidad.En el s. XIX la concepción del Estado Liberal sobre el Derecho recoge unos objetivos:
- La reivindicación del Derecho Positivo como el único Derecho en clara oposición al iusnaturalismo.
- La construcción de una Ciencia rigurosa y autónoma cuyo objeto es exclusivamente el Derecho Positivo.
- La diferencia entre el Derecho y otros órdenes normativos mediante criterios fácilmente identificables, como el recurso a la coacción institucionalizada.
- La adscripción al Derecho de la función exclusiva de ordenar y prohibir determinados actos.
Las tesis positivistas centrales se pueden resumir en dos, que son:
Toda norma o principio jurídico es de fuente positiva
No es posible conocer objetivamente la justicia o injusticia de las normas o principios jurídicos.
El jurista no emite juicios de carácter moral qua jurista, como el moralista no lo hace [con los de carácter jurídico] en tanto permanezca dentro de los límites de su disciplina, este es uno de los postulados centrales del positivismo jurídico.
Una vez establecido el derecho jurídico, podemos dar paso a lo que es el Derecho analítico.
Positivismo Analítico
De todas las diferentes versiones en que se ha presentado el paradigma positivista a lo largo de la historia en que alcanzó preponderancia, la que logró mayor perdurabilidad en el tiempo ha sido la que se denomina habitualmente “positivismo analítico”, o más sencillamente “concepción analítica del derecho”. La importancia que adquirió esta versión del positivismo en los ambientes académicos, especialmente en los anglosajones, así como la perdurabilidad y extensión geográfica de su influencia, justifican que intentemos una demarcación aunque sea somera de sus perfiles filosóficos, así como una breve crítica de sus principales afirmaciones y propuestas.
Por su parte, la concepción analítica del derecho o “positivismo analítico”, se enmarca a sí misma en la tradición de la semántica empirista desarrollada por Bentham y Austin y puede ser caracterizada principalmente por las siguientes notas:
Distinción tajante entre el derecho y la moral.
Reducción del conocimiento y, en especial, de la ciencia jurídica, al análisis del lenguaje jurídico-positivo.
Empirismo noético y semántico, con sus consecuencias de radical escepticismo moral.
El positivismo analítico resurge con gran fuerza, sustancialmente modificado, en los escritos de H.L. A. Hart y Hans Kelsen. La influencia de Hart en el mundo ingles y estadounidense es considerable. La de Kelsen es vasta tanto en el continente europeo como en las Américas.
H.L. A. Hart
Profesor de jurisprudencia de Oxford de 1953 a 1968, construyo su teoría sobre la base de una fuerte crítica de varias de las doctrinas básicas de John Austin, el fundador de la escuela analítica. Su obra principal es “El concepto de Derecho”. Hart es uno de los filósofos del Derecho más importantes del siglo XX, representante destacado del positivismo jurídico contemporáneo, y se encuentra en la tradición el utilitarismo y de la teoría analítica del Derecho.
Hart utiliza la teoría del Derecho de John Austin como punto de partida para, a partir de la crítica a está, ir perfilando su respuesta a las cuestiones de existencia y de normatividad del Derecho. La teoría de la soberanía de Austin está asentada sobre criterios empíricos, relación de subordinación y obediencia habitual de la población con respecto al soberano, y el Derecho es concebido como un conjunto de órdenes dictadas por el soberano o sus delegados a sus súbditos que están respaldadas por la amenazada de sanción en caso de comportamiento desviado. Esta teoría es denominada por Hart `modelo simple´ y podríamos resumir su visión del Derecho entorno a cuatro conceptos básicos: órdenes, amenazadas, hábito general de obediencia y soberano. El modelo simple es formulado por Hart del siguiente modo: dondequiera que haya un sistema jurídico es menester que emitan órdenes generales respaldadas por amenazadas y que esas órdenes sean generalmente obedecidas, y tiene que existir la creencia general de que estas amenazas serán probablemente hechas efectivas en el supuesto de desobediencia. Esa persona o cuerpo debe ser internamente supremo y externamente independiente.
Hart crítica este modelo desde dos puntos de vista. Por un lado, muestra que no todas las leyes ordenan al pueblo hacer o no hacer cosas, sino que también existen leyes que fundamentalmente confieren poderes a los particulares -como las que conceden potestad para otorgar testamento-, y leyes que confieren poderes a los funcionarios –por ejemplo, las normas que especifican el objeto y contenido de la jurisdicción del juez.
Por otro lado, critica la teoría de la soberanía de Austin, que como hemos visto se basaba en la idea de un soberano que se caracterizaba afirmativa y negativamente por referencia al hábito de obediencia.
Hart clasificó las normas secundarias en la siguiente forma:
Regla de reconocimiento: Sirve para identificar que normas pertenecen a un sistema jurídico (el criterio de identificación sería el de origen).
Reglas de cambio: Indican un procedimiento para que las reglas primarias cambien en el sistema y así dinamizar el ordenamiento jurídico.
Reglas de adjudicación: Dan competencia a órganos jurídicos para que establezcan si se infringió o no una regla primaria.
.
A Hart le interesa principalmente el análisis de las reglas y no el resultado de su aplicación al sostener que existen maneras alternativas de resolver un caso, pero se rehúsa a enfrentarse a la necesidad de proveer un método para seleccionar entre las posibles alternativas.
Hans Kelsen
Fue unjurista, político y filósofo del derecho austríaco. Basa su concepción de la ciencia jurídica en la propuesta de lo que denomina una Teoría pura del derecho, esto es, una explicación de la naturaleza del derecho en la que se eliminan los elementos sociológicos, políticos y morales.
La Teoría pura del derecho permite definir todos los conceptos jurídicos básicos a partir de las normas positivas que integran un ordenamiento jurídico, y con independencia de sus contenidos específicos. Constituye una teoría general del derecho, pues no pretende explicar el funcionamiento de un sistema jurídico en particular, sino aquellos aspectos estructurales comunes a todos los fenómenos normativos a los que aplicamos la expresión “derecho”.
En palabras de Kelsen, la teoría pura del derecho “procura determinar que es y como se forma el derecho, sin preguntarse como debería ser o como debería formarse…El principio fundamental de su método es, pues, eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños”. Kelsen se dedica en consecuencia a determinar la esencia del derecho y librarlo de toda materia o consideración ajena.
Kelsen sustenta un ordenamiento jurídico en base a la jerarquía normativa (toda norma obtiene su vigencia de una norma superior). Esta jerarquía tiene su máxima representante en la Constitución; sin embargo, la Constitución tiene aún un sustento anterior conocido como Norma Fundante Básica.
Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin:
Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un Juez dictamina —para un determinado caso— la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derecho estadounidense).
Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico.
Conclusión
El positivismo jurídico es el punto de partida del llamado positivismo analítico.
Es importante recalcar que el positivismo analítico es simplemente una concepción analítica del Derecho, y las teorías de Hart y Kelsen no son más que esto. Las concepciones de estos autores tuvieron diferentes maneras de analizar el Derecho, ambos coincidían en que la moral esta excluida totalmente del derecho y no tenía lugar en este.
Bibliografía
Teoría de Adjudicación de José Trías Monge. Capitulo XI
Introducción al estudio del Derecho I
Sustentante:
Ishell Jiménez 2012-1170
Practica #1
Tema:
Los Neoanalíticos
Profesor:
Simeón del Carmen
01 de Noviembre del 2012,
San Pedro de Macorís, Rep. Dom
Introducción
H.L.A. Hart y Hans Kelsen fueron figuras muy importantes en lo que concierne al positivismo jurídico y positivismo analítico; cada uno de estos hicieron aportes fundamentales a lo que hoy conocemos con “Derecho.” Hart en su obra el concepto de derecho da una perspectiva diferente a lo que tradicionalmente se conocía, mientras que Kelsen introdujo la famosa pirámide normativa. Estos positivistas excluían totalmente a la moral y de ninguna manera podían relacionarse.
En el presente trabajo podrán visualizar los neoanalíticos o el positivismo analítico dentro de las teorías de cada una de las figuras anteriormente mencionadas y el aporte que hicieron cada uno de estos con sus estudios.
Los Neoanalíticos
Neoanalíticos mejor conocido como “positivismo analítico” no es más que una concepción analítica del positivismo jurídico, por lo cual no se puede establecer un concepto de positivismo analítico sin antes hablar sobre el positivismo jurídico.
Positivismo Jurídico
El origen del positivismo jurídico se produce en el siglo XIX como una oposición radical al iusnaturalismo. Es un sistema filosófico que admite únicamente el método experimental y rechaza toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto. El positivismo jurídico posee tres planos de influencia:
El positivismo plantea el conflicto ético, ya que limita la actividad del jurista al Derecho emanado del Estado por lo que en el momento en que exista un gobierno injusto o tiránico el jurista se convierte en un servidor de esa injusticia o tiranía.
Es la acusación sobre la amoralidad el positivismo. En este caso nos encontramos más ante la realidad individual o el comportamiento moral del individuo. Lo que preocupa no es lo que debiera ser el Derecho sino lo que es en la realidad.En el s. XIX la concepción del Estado Liberal sobre el Derecho recoge unos objetivos:
- La reivindicación del Derecho Positivo como el único Derecho en clara oposición al iusnaturalismo.
- La construcción de una Ciencia rigurosa y autónoma cuyo objeto es exclusivamente el Derecho Positivo.
- La diferencia entre el Derecho y otros órdenes normativos mediante criterios fácilmente identificables, como el recurso a la coacción institucionalizada.
- La adscripción al Derecho de la función exclusiva de ordenar y prohibir determinados actos.
Las tesis positivistas centrales se pueden resumir en dos, que son:
El jurista no emite juicios de carácter moral qua jurista, como el moralista no lo hace [con los de carácter jurídico] en tanto permanezca dentro de los límites de su disciplina, este es uno de los postulados centrales del positivismo jurídico.
Una vez establecido el derecho jurídico, podemos dar paso a lo que es el Derecho analítico.
Positivismo Analítico
De todas las diferentes versiones en que se ha presentado el paradigma positivista a lo largo de la historia en que alcanzó preponderancia, la que logró mayor perdurabilidad en el tiempo ha sido la que se denomina habitualmente “positivismo analítico”, o más sencillamente “concepción analítica del derecho”. La importancia que adquirió esta versión del positivismo en los ambientes académicos, especialmente en los anglosajones, así como la perdurabilidad y extensión geográfica de su influencia, justifican que intentemos una demarcación aunque sea somera de sus perfiles filosóficos, así como una breve crítica de sus principales afirmaciones y propuestas.
Por su parte, la concepción analítica del derecho o “positivismo analítico”, se enmarca a sí misma en la tradición de la semántica empirista desarrollada por Bentham y Austin y puede ser caracterizada principalmente por las siguientes notas:
El positivismo analítico resurge con gran fuerza, sustancialmente modificado, en los escritos de H.L. A. Hart y Hans Kelsen. La influencia de Hart en el mundo ingles y estadounidense es considerable. La de Kelsen es vasta tanto en el continente europeo como en las Américas.
H.L. A. Hart
Profesor de jurisprudencia de Oxford de 1953 a 1968, construyo su teoría sobre la base de una fuerte crítica de varias de las doctrinas básicas de John Austin, el fundador de la escuela analítica. Su obra principal es “El concepto de Derecho”. Hart es uno de los filósofos del Derecho más importantes del siglo XX, representante destacado del positivismo jurídico contemporáneo, y se encuentra en la tradición el utilitarismo y de la teoría analítica del Derecho.
Hart utiliza la teoría del Derecho de John Austin como punto de partida para, a partir de la crítica a está, ir perfilando su respuesta a las cuestiones de existencia y de normatividad del Derecho. La teoría de la soberanía de Austin está asentada sobre criterios empíricos, relación de subordinación y obediencia habitual de la población con respecto al soberano, y el Derecho es concebido como un conjunto de órdenes dictadas por el soberano o sus delegados a sus súbditos que están respaldadas por la amenazada de sanción en caso de comportamiento desviado. Esta teoría es denominada por Hart `modelo simple´ y podríamos resumir su visión del Derecho entorno a cuatro conceptos básicos: órdenes, amenazadas, hábito general de obediencia y soberano. El modelo simple es formulado por Hart del siguiente modo: dondequiera que haya un sistema jurídico es menester que emitan órdenes generales respaldadas por amenazadas y que esas órdenes sean generalmente obedecidas, y tiene que existir la creencia general de que estas amenazas serán probablemente hechas efectivas en el supuesto de desobediencia. Esa persona o cuerpo debe ser internamente supremo y externamente independiente.
Hart crítica este modelo desde dos puntos de vista. Por un lado, muestra que no todas las leyes ordenan al pueblo hacer o no hacer cosas, sino que también existen leyes que fundamentalmente confieren poderes a los particulares -como las que conceden potestad para otorgar testamento-, y leyes que confieren poderes a los funcionarios –por ejemplo, las normas que especifican el objeto y contenido de la jurisdicción del juez.
Por otro lado, critica la teoría de la soberanía de Austin, que como hemos visto se basaba en la idea de un soberano que se caracterizaba afirmativa y negativamente por referencia al hábito de obediencia.
Hart clasificó las normas secundarias en la siguiente forma:
.Regla de reconocimiento: Sirve para identificar que normas pertenecen a un sistema jurídico (el criterio de identificación sería el de origen).
Reglas de cambio: Indican un procedimiento para que las reglas primarias cambien en el sistema y así dinamizar el ordenamiento jurídico.
Reglas de adjudicación: Dan competencia a órganos jurídicos para que establezcan si se infringió o no una regla primaria.
A Hart le interesa principalmente el análisis de las reglas y no el resultado de su aplicación al sostener que existen maneras alternativas de resolver un caso, pero se rehúsa a enfrentarse a la necesidad de proveer un método para seleccionar entre las posibles alternativas.
Hans Kelsen
Fue un jurista, político y filósofo del derecho austríaco. Basa su concepción de la ciencia jurídica en la propuesta de lo que denomina una Teoría pura del derecho, esto es, una explicación de la naturaleza del derecho en la que se eliminan los elementos sociológicos, políticos y morales.
La Teoría pura del derecho permite definir todos los conceptos jurídicos básicos a partir de las normas positivas que integran un ordenamiento jurídico, y con independencia de sus contenidos específicos. Constituye una teoría general del derecho, pues no pretende explicar el funcionamiento de un sistema jurídico en particular, sino aquellos aspectos estructurales comunes a todos los fenómenos normativos a los que aplicamos la expresión “derecho”.
En palabras de Kelsen, la teoría pura del derecho “procura determinar que es y como se forma el derecho, sin preguntarse como debería ser o como debería formarse…El principio fundamental de su método es, pues, eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños”. Kelsen se dedica en consecuencia a determinar la esencia del derecho y librarlo de toda materia o consideración ajena.
Kelsen sustenta un ordenamiento jurídico en base a la jerarquía normativa (toda norma obtiene su vigencia de una norma superior). Esta jerarquía tiene su máxima representante en la Constitución; sin embargo, la Constitución tiene aún un sustento anterior conocido como Norma Fundante Básica.
Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin:
Conclusión
El positivismo jurídico es el punto de partida del llamado positivismo analítico.
Es importante recalcar que el positivismo analítico es simplemente una concepción analítica del Derecho, y las teorías de Hart y Kelsen no son más que esto. Las concepciones de estos autores tuvieron diferentes maneras de analizar el Derecho, ambos coincidían en que la moral esta excluida totalmente del derecho y no tenía lugar en este.
Bibliografía